Sostenibilidad Agraria
Condicionalidad

 

 

Este término se refiere al hecho de condicionar la percepción de ayudas directas al cumplimiento de los requisitos medioambientales y de salud humana y animal. Deriva de la reforma intermedia de la Política Agraria Común, aprobada en junio de 2003. La condicionalidad concierne a todos los subsectores agrarios que perciban ayudas directas como la del plátano, las ayudas derivadas de Poseican o las propias del ganado. Por lo tanto, se aplica tanto a los agricultores y ganaderos como a las unidades de transformación y los empaquetados.

La condicionalidad está compuesta por dos grupos muy amplios de requisitos: los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Los requisitos legales de gestión consisten en 19 normativas europeas, normas que en su mayoría preexistían antes del año 1999. Son de contenido muy variado; 5 afectan a la protección del medio ambiente, las otras 14 se centran en la salud pública y el bienestar animal… Estos requisitos son comunes a todos los Estados miembros.

Las buenas condiciones agrarias y medioambientales (RD 2352/2004) tienen como objetivo el mantenimiento de las tierras en buenas condiciones agronómicas y contemplan específicamente los aspectos de la erosión, la estructura y materia orgánica de los suelos, así como el laboreo mínimo de las tierras.

La normativa comunitaria prevé sanciones según el grado observado de incumplimiento, siendo comunes a los dos grupos de requisitos.

Sanciones previstas en caso de incumplimiento de la condicionalidad:

Caso de negligencia
Reducción máxima de 5% de la ayuda
Repetición de la negligencia Reducción de 15%
Incumplimiento deliberado Superior a 20%
Hasta… Exclusión total de uno o varios regímenes de ayuda durante uno o varios años naturales



Normativa

   
 

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